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Las decisiones judiciales definen el destino del Estado
1.- Los análisis sobre la realidad o el estado existencial de las sociedades,
ordinariamente realizados por científicos sociales, tienden a enfocarse en
una multiplicidad de temas latentes en todo momento y lugar, para concluir
con respuestas políticas al indicar que la pobreza, la delincuencia, la
drogadicción y demás patologías sociales, obedecen a razones
“multifactoriales” (término que ha sido recientemente incluido como uno de
los nuevos miembros ornamentales de la familia lingüística) y con ello se
cumple el ritual de los estudios (consultorías) que justifican el desembolso de
millones de colones que los costarricenses no tenemos.
2.- De los estudios que he leído, algunos analizados con mayor empeño que
otros, ninguno ofrece algo distinto, profundo o más riguroso de lo que podría
ser la recopilación de información efectuada por un par de noveles
estudiantes universitarios recabando datos en cualquier barrio, dejando al
descubierto que la calidad del trabajo no está en proporción con los
nombres ni con los títulos, ni con las posiciones ocupadas por los que
finalmente presentan las conclusiones.
3.- Muchas de las conclusiones pronunciadas por esos estudios económicos,
académicos, sociológicos y antropológicos -para no especular acusando a
la mayoría- eran pasibles de lograrse a partir de los libros clásicos en cada
disciplina, en los que podía concluirse que la desintegración familiar no
explica per se la pobreza, la delincuencia o la drogadicción, porque la
historia costarricense está llena de casos de grupos económicamente
“ricos” cuyas familias no estaban desintegradas, sino destruidas por las
mismas patologías que afectan a los pobres; igualmente eran posibles
conclusiones sobre la distribución de la pobreza -porque la riqueza nunca se
distribuye- a partir de los archivos legislativos en los que se verifica que
algunas riquezas no fueron construidas con base en trabajo duro, o
creatividad empresarial, sino por legislación sectorial propicia para ese
propósito.
4.- A pesar de que tengo suficientes razones formales y materiales para
demeritar esos estudios (consultorías) a los que he hecho referencia, las
razones que ahora invoco para apartarme de conclusiones tan superficiales,
están basadas en mi condición de jurista, por la que tiendo a buscar en el
Derecho como ciencia y en el ordenamiento jurídico como resultado, las
respuestas a casi todos los problemas que afectan una colectividad, porque
hasta las materias en las que el hombre no tiene interferencia terminan
siendo administradas por la regla jurídica.
5.- Desde mi formación, es el estudio sistematizado de la jurisprudencia en
donde logramos respuestas a las conductas sociales que más afectan o
benefician tanto a la sociedad como a los sujetos; claro está que
dependiendo de la forma en que se resuelvan los conflictos de intereses, se
comprenden las razones por las que los poderes públicos -distintos al judicial
claro está- se comportan de una manera u otra, o bien, hay más
reincidencia delictual, más displicencia en el manejo de los recursos
públicos, más omisiones administrativas y por supuestos una mayor carga
económica sobre la población que al final debe cubrir los vacíos financieros
provocados por esas conductas displicentes o dolosas.
5.- Debemos empezar señalando que las sociedades no resuelven sus
problemas, sino que a lo sumo los minimizan, porque la naturaleza humana
es el primer obstáculo para la solución definitiva -de lo que sea- de hecho
todavía están pendientes los estudios definitivos para determinar si una
persona nace o se hace asesina, drogadicta o alcohólica; también se
carece de razones científicas para justificar por qué una persona adinerada,
en un momento decide abandonar todo y trasladarse a un pueblo lejano a
vivir en la más completa pobreza; pero esas son excepciones que confirman
las reglas.
6.- Estudios antropológicos han demostrado que varios comportamientos
humanos son susceptibles de ser modificados, lo que nos permite concluir
que su conocimiento faculta la propuesta de políticas públicas, que como
dije, no resolverán de manera definitiva el problema pero lo reducen, por
ejemplo, el egoísmo o el altruismo, el valor y el temor, la diligencia o la
displicencia son caracteres inducidos, no son innatos, lo que lleva a una
segunda conclusión: que según sea la respuesta a cualquiera de esas
conductas, su incidencia aumentará o disminuirá en la misma medida.
7.- Aquí es donde sustento mi tesis señalada en el título de que las decisiones
judiciales marcan el destino de un país. Efectivamente, con independencia
de las tesis darwinianas o teológicas que cada lector atienda, lo cierto del
caso es que las pruebas científicas nos acercan cada vez más a los
animales. Todos recuerdan el estudio de Iván Pavlov, en el que a través de
un estímulo concreto, se lograba una respuesta continua, lo que
igualmente aplica para los humanos.
8.- De acuerdo con la teoría señalada en el párrafo anterior, -y muy a modo
de ejemplo para demostrar la posibilidad de inducir conductas, -está el caso
de la distribución del trabajo a lo largo del tiempo, que llevó al
establecimiento de horas específicas a los trabajadores para ingerir
alimentos. Sin que se tratara de un experimento científico, hoy es unánime
la conclusión de que cuando se acerca la hora autorizada para ingerir
alimentos, la persona empieza a sentir hambre; y el acondicionamiento es
de tal magnitud que si un trabajador se queda laborando en esa hora
porque quiere adelantar trabajo, es objeto de repudio por sus compañeros
que valoran la conducta como una violación al rito.
9.- Pues bien, precisamente ese conocimiento científico, es la base esencial
de mi argumento, sustentado en el hecho ya probado de que las conductas
desaparecen o se repiten en el tiempo y en el espacio en función de la
respuesta o estímulo que cada una recibe, por lo que entramos al espacio
directo de las resoluciones judiciales como marcadores de la ruta estatal.
10.- Dijimos que demeritamos los estudios (consultorías) sobre la pobreza,
delincuencia, drogadicción o gobernabilidad, porque están limitados a los
aspectos instrumentales, así, en el tema que nos concierne, los formalistas se
preocupan por los plazos de resolución de los conflictos judiciales, pero
omiten toda valoración sobre la excelencia material de las sentencias, que
de las características de las sociedades
desarrolladas (confieso que desconozco la definición que sociológicamente
se le atribuye al término) es el respeto espontáneo a su ordenamiento
jurídico. Eso que aparenta ser una teoría ostenta una solidez mayor a la
comprendida. He comprobado el temor de ciertos ciudadanos extranjeros,
a incurrir en cualquier falta en su país (no pagar la multa de tránsito,
incumplir un contrato) por lo que esa conducta reiterada de los tribunales
de sancionar todo incumplimiento o transgresión legal, genera confianza
para hacer negocios y crear riqueza.
12.- Se dice con frecuencia que Costa Rica es un país con un alto índice de
conflictividad judicial; sin embargo, las razones derivan de las mismas
decisiones jurisdiccionales. ¿Cuántas veces la sociedad costarricense se ha
enterado de que una persona detenida por un delito luego fue liberada,
detenida una segunda y hasta una tercera ocasión por delitos iguales o más
graves que los anteriores? El mensaje que la población lee como emitido
por el Poder Judicial, es: ”usted robe, mate, trafique, no se preocupe nosotros
lo liberamos”. En el ámbito de control y fiscalización del poder público la
situación resulta igual o peor de grave. Las acusaciones contra funcionarios
de alto rango no superan las primeras líneas de defensa, dejando en el
colectivo de los ciudadanos un sentimiento de impunidad irreparable, que
conduce a una mayor delictuosidad.
13.- En el ámbito del Derecho público, particularmente en el proceso
contencioso administrativo, se registra una multiplicidad de conflictos
repetitivos en su contenido esencial ante la ausencia de una sanción a
quienes -con ejercicio abusivo de su poder- incurren en violaciones a los
derechos subjetivos de los subalternos o de los ciudadanos bajo criterios
políticos partidistas con repercusión en el Erario, como si los recursos públicos
estuvieran a disposición de las subjetividades del jerarca.
14.- Son escasas las sentencias judiciales en las que -además de sancionar
administrativamente a un funcionario público que incurrió en abusos en el
ejercicio del cargo- se le obliga a reintegrar al presupuesto institucional, el
dinero que la Administración debió abonar al litigante ganancioso;
impunidad civil y administrativa que conduce a una reiteración de esas
conductas dañosas con multiplicación de procesos ante la jurisdicción que
la entraban en su pretensión de una justicia pronta y cumplida.Dr. César Hines Céspedes
Abogado
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15.- Lejos está este artículo de considerar que todo denunciado o
demandado es responsable por el simple hecho de encontrarse en tal
situación; por el contrario, la claridad intencional es que toda denuncia o
demanda sostenible debe ser tramitada y resuelta con una decisión de
calidad, para asegurar que la ley aplica igual para todos. Se trata de
establecer una línea de comportamiento jurisdiccional, no de condenar a
todos los que resulten acusados o demandados, por el contrario, la idea es
que la sociedad comprenda que toda acción tendrá una reacción y de ahí
la consecuencia.
16.- Reitero, la dirección del Estado está en manos del Poder Judicial. Las
leyes dictadas por el legislativo son simplemente una promesa, en los jueces
está su cumplimiento. Cuando se interiorice que las conductas humanas no
son actos individuales, sino repeticiones de comportamientos previos
estimulados por otra acción, que como la campana a los perros de Pavlov,
los “hace salivar”, comprenderán que las resoluciones judiciales no se limitan
al caso concreto, sino que además determinan el destino del Estado.
Dr. César Hines C.